Santo
Domingo:-El Tribunal Superior Administrativo (TSA) anuló el artículo
segundo de la resolución núm. DGP/006/2018, del 9 de febrero de 2018,
dictada por la Dirección General de Pasaportes (DGP), la cual ordenaba
que en los casos en que la libreta de pasaportes emitida no sea retirada
en un plazo máximo de 15 días, se consideraba rezagada y para su
entrega el ciudadano debía pagar la suma de tres mil pesos dominicanos.
Con
esta decisión la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo,
compuesta por los magistrados Luisa N. del Carmen Canaán, Claudia María
Peña y Willys de Jesús Núñez Mejía, acogió un Recurso Contencioso
Administrativo, incoado por la señora Alsacia Jiménez, contra la
Dirección General de Pasaportes, por violación a las disposiciones de
los artículos 23 y 24 de la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la
Información Pública.
Señala
cdn que en ese sentido, el juzgado estableció que tal y como expuso la
recurrente en su instancia de recurso, la Dirección General de
Pasaportes, al momento de emitir la Resolución núm. DGP/006/2018, no
procedió a publicarla a través de medios de alcance general, a los fines
de que todos los ciudadanos pudieran tener conocimiento de que impuso
un plazo para retirar los pasaportes ya emitidos, y que luego de
culminado el mismo, el usuario debería pagar la suma de tres mil pesos
dominicanos.
Hubo
violación al debido proceso
“Al no realizar dicha publicación este Tribunal entiende que ciertamente
la recurrida violentó las disposiciones de los artículos 23 y 24 de la
Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, pues es un
deber de la administración una vez emitido un reglamento o resolución,
ponerlo en conocimiento del público en general conforme dispone la Ley
107-13, en el artículo 31, sobre Principios del procedimiento aplicable a
la elaboración de reglamentos, planes o programas”, indica el fallo de
la Sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00019, del 12 de enero del 2023.
Agrega
que una vez verificada la violación a las normas legales antes citadas,
por parte de la recurrida, el Tribunal como garante de los derechos de
los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública, entiende
de lugar acoger el recurso contencioso administrativo y declarar nulo
el artículo SEGUNDO de la citada Resolución núm. DGP/006/2018, de fecha
nueve de febrero del 2018, dictada por la DGP.
El
artículo anulado
“SEGUNDO: Modificar, como al efecto modifica, la Resolución núm.
011/2017, para que en lo adelante establezca que: “En los casos en que
la libreta de pasaportes emitida no sea retirada en el plazo establecido
de seis (06) días, la Dirección General de Pasaportes otorgará un plazo
de quince (15) días laborables a partir de la fecha de entrega.
En
caso de no ser retirada en dicho plazo se considerará rezagada y para
su entrega deberá ser pagada la suma de tres mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$3,000.00) en consecuencia ordena a la DIRECCIÓN GENERAL DE
PASAPORTES (DGP), entregar en manos de la hoy recurrente su pasaporte
sin necesidad de que la misma deba pagar el monto de tres mil pesos
dominicanos 00/100 (RD$3,000.00)”, prescribe textualmente el anulado
artículo segundo de la norma atacada.
Finalmente,
el dispositivo Tercero de la sentencia ordena a la Dirección General de
Pasaportes entregar en manos de la recurrente su pasaporte sin
necesidad de que la misma deba pagar el monto de tres mil pesos
dominicanos exigidos, con lo cual queda sin efecto el plazo para el
cobro de ese monto a los ciudadanos que demanden el servicio de la
libreta de pasaportes.
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