“Ningún colegio, escuela pública, universidad pública, privada, podrá otorgar título de bachiller, grado universitario, postgrado, maestría, doctorado, especialidad de grado, sin que previamente el concluyente haya cumplido con la presente ley”, señala la iniciativa en su párrafo 2 del artículo seis.
Elías Wessin Chávez
Los estudiantes deberán prestar servicio social obligatorio en actividades de reforestación, limpieza, recogida de basura, obras sociales en los lugares que disponga el Ministerio de Medio Ambiente, dentro del municipio, provincia y casas más cercanas.
Según el proyecto los proponentes, los diputados Elías Wessin Chávez, Miguel Ángel de los Santos y Miguel Bogaert, su objetivo es regular y establecer los servicios sociales a los que se deben someter a estudiantes para optar por el título de bachiller, grado y postgrado.
Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a nivel territorio nacional, abarcan a dominicanos que hayan concluido sus estudios en la educación media, universitaria, grado, postgrado, en cualquier ciencia.
Miguel Bogaert
El artículo 4 reza que la ejecución y cumplimiento de la presente ley estaría presidida por el Ministerio de Educación, Consejo Nacional de Educación Ciencia y Tecnología; el presidente de la Asociación de Rectores de Universidades, un miembro de la Junta Central Electoral, el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Medio Ambiente.
Establece cualquier funcionario público y privado que en inobservancia a la ley, expida títulos a un concluyente cualquiera de los descritos será castigado con una multa equivalente a 100 salarios mínimos del sector público.
Si es reincidente se ordenará con arreglo a lo previsto en el artículo 50 de la Ley número 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
La JCE
En su articulado número 3, se expresa que el servicio social obligatorio consiste en la obligación del dominicano de ser instruido en la formación social, cívica, enseñanza de la Constitución, derechos, garantías fundamentales, velar por el fortalecimiento, calidad de la democracia, prestar un servicio social a los 16 años, ante la Junta Central Electoral (JCE) para participar como miembro de un colegio o funcionario de recinto electo.
Miguel Ángel de los Santos
Mientras que el 8 versa que los dominicanos no concluyentes, en caso de no haber alcanzado al menos el nivel medio de la educación básica, una vez hayan adquirido la primera cédula de identidad y electoral, deberán sujetarse a lo dispuesto en el literal A del artículo 3.
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